¿Data, se te ha descompuesto el teclado? Será que, de tanto escribir, se ha sobrecalentado jejeje
Por cierto, siendo las dos opciones igual de correctas, coincido contigo en que, para este caso, es mejor el abono (como se llamaba antes) por ajustarse más a la operación contable.
Contabilidad España: Descuento en ventas después de factura
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Re: Descuento en ventas después de factura
edujuconta escribió:¿Data, se te ha descompuesto el teclado? Será que, de tanto escribir, se ha sobrecalentado jejeje
Por cierto, siendo las dos opciones igual de correctas, coincido contigo en que, para este caso, es mejor el abono (como se llamaba antes) por ajustarse más a la operación contable.
No se ha "echangao" el teclado. Es que el último comentario lo he escrito con el móvil desde la playa. Y eso que dentro d esos 10 minutejos de gracia, ya había corregio algo...
Yo solo opino que un descuento OPTATIVO por parte de la empresa, posterior al suministro, como asimismo una devolución de material, igualmente optativo )que no corresponda a un error) son operaciones diferentes. Por lo atnto, el hecho imponible es igualemente diferente. No tienen porqué ir "encadenaos" a la factura original, la cual es correcta, legal y válida a tos los efectos. Y yo en éstos casos, fifiero de Hacienad en cuanto a mofificar las base imponibles de la factura original, pa llegar a lo que se conocía como BONO, que ahora nos da por llamarla FACTURA RECTIFICATIVA.
Cuando ese abono o cargo, corresponda a un error sobre la factura original, si veo aceptable proceder a ua factura rectificativa, tal como ahora se conoce mediante la modificación de la base imponible. Y naturalmente, como hecho imponible, será la misma a la original. Modificación de ésta mediante la anulación y sustitución de las bases imponibles (antigua y nueva) dentro de la misma factura , pa obtener una FACTURA RECTIFICATIVA, mediante diferencia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Descuento en ventas después de factura
En el caso que expongo, y perdón porque olvidé citarlo en mi consulta, no existe problemas con el IVA, puesto que no existe IVA, se trata de una prestación de servicios que realizamos en Portugal a una empresa portuguesa, es decir, no sujeta por aplicación de las reglas de localización.
- RafaMo
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Re: Descuento en ventas después de factura
Es lo mismo. Estamos cuestionando una nueva operacion como hecho imponible. Con o sin IVA, es igual
Y yo parto del supuesto de que ese descuento no se trata de un error, si no de una simple concesion por parte de la empresa. Por lo tanto, nueva operacion con caracter OPTATIVO. Que igual se puede concder, como no conceder.
Y yo parto del supuesto de que ese descuento no se trata de un error, si no de una simple concesion por parte de la empresa. Por lo tanto, nueva operacion con caracter OPTATIVO. Que igual se puede concder, como no conceder.
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- DATAKON
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