Contabilidad España: Descuento en ventas después de factura

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor edujuconta » 19/08/2017 17:31

¿Data, se te ha descompuesto el teclado? Será que, de tanto escribir, se ha sobrecalentado jejeje :wink:

Por cierto, siendo las dos opciones igual de correctas, coincido contigo en que, para este caso, es mejor el abono (como se llamaba antes) por ajustarse más a la operación contable.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 19:11

edujuconta escribió:¿Data, se te ha descompuesto el teclado? Será que, de tanto escribir, se ha sobrecalentado jejeje :wink:

Por cierto, siendo las dos opciones igual de correctas, coincido contigo en que, para este caso, es mejor el abono (como se llamaba antes) por ajustarse más a la operación contable.

No se ha "echangao" el teclado. Es que el último comentario lo he escrito con el móvil desde la playa. Y eso que dentro d esos 10 minutejos de gracia, ya había corregio algo...

Yo solo opino que un descuento OPTATIVO por parte de la empresa, posterior al suministro, como asimismo una devolución de material, igualmente optativo )que no corresponda a un error) son operaciones diferentes. Por lo atnto, el hecho imponible es igualemente diferente. No tienen porqué ir "encadenaos" a la factura original, la cual es correcta, legal y válida a tos los efectos. Y yo en éstos casos, fifiero de Hacienad en cuanto a mofificar las base imponibles de la factura original, pa llegar a lo que se conocía como BONO, que ahora nos da por llamarla FACTURA RECTIFICATIVA.

Cuando ese abono o cargo, corresponda a un error sobre la factura original, si veo aceptable proceder a ua factura rectificativa, tal como ahora se conoce mediante la modificación de la base imponible. Y naturalmente, como hecho imponible, será la misma a la original. Modificación de ésta mediante la anulación y sustitución de las bases imponibles (antigua y nueva) dentro de la misma factura , pa obtener una FACTURA RECTIFICATIVA, mediante diferencia.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor RafaMo » 21/08/2017 13:37

En el caso que expongo, y perdón porque olvidé citarlo en mi consulta, no existe problemas con el IVA, puesto que no existe IVA, se trata de una prestación de servicios que realizamos en Portugal a una empresa portuguesa, es decir, no sujeta por aplicación de las reglas de localización.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 21/08/2017 14:46

Es lo mismo. Estamos cuestionando una nueva operacion como hecho imponible. Con o sin IVA, es igual

Y yo parto del supuesto de que ese descuento no se trata de un error, si no de una simple concesion por parte de la empresa. Por lo tanto, nueva operacion con caracter OPTATIVO. Que igual se puede concder, como no conceder.
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