Contabilidad España: Descuento en ventas después de factura

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Descuento en ventas después de factura

Notapor RafaMo » 18/08/2017 17:09

Recientemente facturamos unos trabajos a un cliente y al tiempo nos ofreció adelantarnos el pago, previo descuento de un 3% en el total facturado. Hemos accedido a ello y así nos ha pagado, ¿cómo hago ahora para registrar contablemente ese descuento? ¿Debo emitir una factura de abono por el importe descontado? ¿Rectificar las facturas originales?...

Gracias.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor adversaria » 18/08/2017 19:43

http://www.plangeneralcontable.com/?tit=contabilizacion-de-descuento-por-pronto-pago-sobre-ventas-fuera-de-factura&name=GeTia&contentId=spg_ast012&lastCtg=ctg_16

Ley IVA - Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible (...) se reducirá en las cuantías siguientes:
2.º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.


Reglamento IVA - Artículo 24. Modificación de la base imponible.
1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (...)
La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. (...)


Reglamento facturación - Artículo 15. Facturas rectificativas.
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 18/08/2017 20:34

Por cual solución nos decidimos: ¿Por la de llevar a cabo un simple abono con cargo a la cuenta 706 (tal como señala el NPGC), o bien por reducir la base imponible mediante factura rectificativa (conforme al LIVA)?. Se entiende como base imponible, la factura original.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor adversaria » 19/08/2017 07:40

DATAKON escribió:Por cual solución nos decidimos


Otro nuevo caso en el que aplicas una categoría fiscal al ámbito contable, con el consiguiente error.
NO son dos «soluciones» alternativas o incompatibles.
El empleo de una cuenta de ingresos (706) que se carga (en lugar de una de gasto, por ejemplo) ya te está diciendo que el tratamiento es el de un menor ingreso pero que se detalla o desglosa en cuenta aparte (distinta de la de la venta original) para proporcionar una información más precisa acorde con la imagen fiel y el principio de no compensación.

¿Que fiscalmente eso se considera una modificación de la base imponible? Pues muy bien: se emite la factura rectificativa y se acabó. ¡También con un «simple» abono -como dices- debe emitirse factura rectificativa (si no se descuenta en factura de suministro posterior)!: ¿O le vas a hacer el abono sin descontarle la parte proporcional de IVA que pagó en la compra?
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 11:10

El IVA no tiene la "culpa" de na. Este debe contemplarse, tanto como un simple "abono", es decir, 706+477 a 430, sin mas historias (es decir, como una "factura" mas aparte, sin tocar pa na la original ya emitida), con lo cual estoy totalmente de acuerdo con ésta solución del NPGC en cuanto a información, como si llevamos a cabo una factura rectificativa sobre la original, modificando su base imponible.

Es precisamente esta modificación de la base imponible de la factura original lo que quisiera conocer, es decir, como se llevaría a cabo en la práctica esa factura rectificativa mediante modificación de su importe, tal como se alude en el art.80.Uno.2º del LIVA.

¿Puedes poner su ejemplo?....
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 11:36

Yo entiendo como modificación de la base imponible, (mediante factura rectificativa según at.80), una nueva factura o documento en donde se recoja el siguiente detalle e información:


FACTURA RECTIFICATIVA:
a) Importe base imponible factura original (con información del numero, fecha e importe a "anular").
b) Minoración mediante un nuevo importe de la base imponible total (aplicado ya el descuento).
= Diferencia (a-b), IVA aparte.

Con lo cual, obtendríamos el mismo resultado del ASIENTO (incluyendo IVA), si solo citamos éste nuevo documento o factura (sin mas historias), según el NPGC ya señalao. Es decir: 706+477 a 430, por el importe del descuento, como simple ABONO.

A estas dos soluciones me referia yo anteriormente, como nuevo documento a extender.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 12:22

La otra solución, como simple ABONO (facturación descuento por pronto pago, según NPGC): 706+477 a 430 (Importes finales)

Modelo: FACTURA RECTIFICATIVA (Nueva serie y fecha):
* Concepto: Información sobre factura original, informando sobre la causa o motivo (Numero, fecha, importe, aplicación descuento por pp):

Ba) ase imponible (según factura original)=
b) Descuento aplicado 3%
c) Importe total descuento (3 x base imponible/100)
d) 21% IVA
= Importe total (c+d)

Sin mas historias. Sin modificar ningún tipo de base imponible. Tal como una nueva factura (en éste caso abono), pero citando a que documento y base imponible se aplica el descuento.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 12:35

Esta última solución, la única diferencia, es que llamamos al documento FACTURA RECTIFICATIVA, conforme a la legislación del IVA, en vez de ABONO, como se hacia anteriormente. Por lo demás, to igual al tener que citar la factura original sobre la cual se rectifica o se concede un descuento.

¿Con cual nos quedamos?.....Es a donde yo iba.

Ejemplo;
http://solofacturas.es/wp-content/uploads/2016/03/6.21-Factura-Rectificativa-por-Descuento-por-Pronto-Pago.pdf
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor adversaria » 19/08/2017 13:08

A pesar de tus elaboradas intervenciones, no hay distinción entre una forma u otra, pues debido al descuento existe una modificación posterior de la base imponible, lo que no supone alterar la factura original sino emitir una factura rectificativa...
...bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Según el Reglamento de Facturación, puedes escoger cualquiera de los dos métodos.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 14:11

Coño, pos a eso me refetia yo desde un principio, y que tu no sé porqué, siempre haciendo referencias capciosas....por incluir una pregunta.

Si los dos modelos que he expuesto, a ti te parecen iguales, yo, contablemente, me inclino mejor por el que señala el NPGC. Aunque al final, el asiento debe ser el mismo. Pero el documento, no. Na de rectificar bases imponibles (tal como señala la legislación fiscal).

Prefiero un solo documento, en donde simplemente se cite el importe objeto de abono, tal como se hacia en la "antigüedad antigua". Na de modificar bases imponibles anteriores. Pura y sencillamente, el importe objeto del descuento, sin mas historias.

Eso si, llamando al documento FACTURA RECTIFIACTIVA (con nueva serie y fecha), en vez de ABONO, y como es lógico haciendo referencia detallada a que factura corresponde y los motivos del abono. Como es lógico, su signo mercantil/documental debe ser negativo, dao que es un abono, aunque aluego en contabilidad se registren los importes con signo positivo, si elegimos la fórmula del NPGC: 706/477 a 430. Otros autores, en tiempos pasados, tambien he visto que no incluian el signo negativo en el documento, por lo que a veces podría existir el "peligro" de un erróneo registro contable.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 14:35

Yo entiendo que extender una FACTURA RECTIFIACTIVA mediante el proceso de modificar la base imposible de la factura original está bien cuando ha existido un error anterior de cálculo (precio o cantidad) . Pero no en un operación posterior, cuando existe un descuento, bonificación, devolución de mercaderías, etc. Es sencillamente, ua nueva operación. No tiene porqué modificarse pa na la base imponible de la factura original, si es correcta.

En los casos de errores, entonces si. Es como anteriormente se hacia: Se anulaba la factura anterior en un asiento o simultáneamente, con otro nuevo rectificativo o correcto. La diferencia se observaba mediante el comparativo de los dos asientos. Ahora eso mismo se ha sustituido mediante la anulación y sustitución (ambos importes) en el mismo documento, pa al final, obtener una diferencia negativa/positiva objeto de registro aparte, dentro a su vez del mismo documento. Pero al final, estamos en las mismas, como no podía ser de otra forma. Mayor claridad informativa y justificación, si así lo quisiésemos considerar.

Pero cuando se trata de una nueva operación o acuerdo (descuento, rappel, devoluciones, etc.). ¿porqué?....
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor adversaria » 19/08/2017 15:48

No es una nueva operación: el hecho imponible (la entrega de la mercancía) que origina el devengo del impuesto es el mismo y único; tan solo se produce un cambio en su valoración (= base imponible) con posterioridad a dicha entrega, que es la determinante a efectos fiscales.
Son conceptos básicos de Derecho Financiero y Tributario.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 16:03

Tu lo ves así, pero yo no. No estoy de acuerdo. Una cosa es la operación del suministro, y otra diferente, el estudio y conformidad de un descuento posterior, por la causa que sea. Este no depende del suministro propiamente dicho. Es solo una concesión que se solicita y se concede. Puede tener el carácter de pronto pago, como el de una bonificación especial por consumo o porque "yo lo valgo". Otra cosa diferente, es si en el contrato, estuviese supeditao ese descuento a una fecha determina, automático, si se cumple ésta.

Lo mismo pasa con las devoluciones de mercaderías. Podrían ser sobrantes del propio cliente que ya no se venden y se plantea una devolución, como también, por mercancía defectuosa o en mal estado. En el primer caso seria una nueva operación, al no estar obligada la empresa a su admisión. Se estudia su devolución, si interesa y se concede. Pero en el segundo, si podría estar supeditao al suministro.

En cualquier caso, siempre serian operaciones diferentes objeto de registros posteriores, sin modificación de las facturas originales, que no pierden su original valoración legal/mercantil.

Como ya he dejao expuesto anteriormente, otra cosa seria si esas facturas originales contemplaran algún tipo de error de cálculo o improcedencia en el precio, cantidad o calidad. Entonces si, procedería su rectificación o modificación. Anulación y sustitución, si así se le quiere llamar. Bien mediante documentación y registros independientes, bien to en un solo documento como FACTURA RECTIFIACTIVA, ya explicao.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor adversaria » 19/08/2017 16:14

No es una cuestión de puntos de vista: como desconoces lo que supone el concepto «hecho imponible» en el ordenamiento tributario, debatir el asunto es absurdo.
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Re: Descuento en ventas después de factura

Notapor DATAKON » 19/08/2017 17:23

Naturaca de la vaca. Yo opino desde el punto de vista contsble, porwue estsmos en un foro contsble. Pa mi si una operacion es optatiiva por la empresa, despues de un suministro anterior (sin correspoder a un error anterior), lo veo contablemente como nueva operacion y ppr lo tanto nuevo registro. Si corresponde s un error de la factura original eso ya seria otra historia. Y su registro contable, ya se veria tambien
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