Contabilidad España: DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Notapor PILOCHA » 03/08/2017 19:11

Buenas tardes, recurro a vosotros para ver cuál sería la contabilización de unos pagos hechos a Hacienda por liquidación paralela de I.V.A de los años 2013-2014-2015 de cuota mas intereses de demora. El motivo de la reclamación es por una diferencia de criterio en el tipo de I.V.A aplicado en unas facturas emitidas, donde la empresa aplicó el 10% y Hacienda le reclama el 21%. La empresa realizó los pagos de las cantidades reclamadas después de haber realizado alegaciones y demás, y en estos momentos está recurrido ante el TEAR todo ello y no tengo muy claro como hacer la contabilización de estas cantidades pagadas que suponen bastante dinero.
Del 2015 hemos pagado 10.422,13 euros mas intereses de demora, 2014 cuota 6.682,22 mas intereses de demora 653,70 y 2013 cuota 5.510,74 e intereses de demora 803,90.
Muchas gracias
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Re: DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Notapor YUPI » 04/08/2017 10:27

Pues lo puedes contabilizar de la siguiente manera:

(113) Cuotas IVA sin efecto impositivo (al ser no deducibles)
(113) Intereses años anteriores con efecto impositivo (al ser deducibles)
(669) Intereses correspondientes al ejercicio (deducibles)
(678) Sanciones (no deducibles)
a ..................................................................................... (475...)

Finalmente al hacerlo efectivo: (475...) a (572)

Si se ganase el recurso luego se deberían deshacer los asientos y los ajustes fiscales realizados.
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Re: DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Notapor PILOCHA » 11/08/2017 09:52

Muchas gracias Yupi por tu respuesta. Otra cosa que no tengo muy clara, como haría el registro ese de los intereses de años anteriores que si son deducibles????
Gracias
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Re: DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Notapor YUPI » 11/08/2017 12:25

Es lo que se llama aplicar el efecto impositivo, y que es ni más ni menos que aplicar el tipo impositivo del impuesto a los intereses de ejercicios anteriores, para poderlos desgravar en el actual, es muy sencillo:

- Suponemos tipo impositivo 25% y intereses de ejercicios anteriores (113) 10.000,00:

1/ 2.500,00 (4740) a (113) 2.500,00 (25% de 10.000,00) aplicamos el efecto impositivo


- Suponemos Bfos. a.i. = 60.000,00

- Ajustamos la BI para desgravar los intereses: 60.000,00 - 10.000,00 = 50.000,00

- Así el pago real por IS será = 12.500,00 (el 25% de 50.000,00), es decir, nos ahorramos 2.500,00 euros que es de lo que se trataba.

2/ Asiento del impuesto diferido/activo por diferencia temporaria deducible:

2.500,00 (6301) a (4740) 2.500,00

aunque sea una diferencia temporaria, con este asiento, queda anulada totalmente en el mismo ejercicio, simplificando así el proceso contable considerablemente, o sea, (4740) = 0,00

3/ Hacemos ahora ya el asiento del impuesto corriente (como siempre):

12.500,00 (6300) a (4752) 12.500,00

Luego finalmente podemos comprobar que el Gasto del impuesto Sociedades es de 15.000,00 (6300) + (6301), ésto es, ni más ni menos, que el 25% de 60.000,00 a.i. inicial, habiéndonos deducido claro, los intereses de años anteriores llevados inicialmente a la cuenta (113), y "ojo" sin afectar para nada la cuenta de PyG del ejercicio presente.

4/ Ahora ya solo falta matizar el Impuesto de Sociedades en sí (Mod. "200") para ver el proceso Fiscal, y así tener una visión completa del procedimiento seguido, que siempre que creo conveniente los relaciono (Fiscal/Contable) para poder tener una mejor comprensión de todo el proceso:

Resultado PyG ...................... 45.000,00
Aumento por IS .................... 15.000,00
Resultado PyG a.i. ................. 60.000,00
Correcciones al Resultado..... -10.000,00 (casilla 414 del impuesto)
Resultado Final .................... 50.000,00
Couta a pagar (25%) .............. 12.500,00
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Re: DUDA CONTABILIZACION LIQUIDACION PARALELA IVA

Notapor PILOCHA » 17/08/2017 18:40

Muchísimas gracias Yupi.
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