¡Hola a todos!
Una de las empresas a las que las llevo la contabilidad ha vendido unos derechos de pago básico (se dedica a la venta de ganado). Tengo entendido que se consideran como una prestación de servicios pero no lo tengo muy claro. ¿En que cuenta creéis que se debe de contabilizar dicha venta?
Muchas gracias y saludos amigos
Contabilidad España: Derechos de pago básico
Moderador: Contabilidad
1 mensaje
• Página 1 de 1
1 mensaje
• Página 1 de 1